jueves, 9 de abril de 2009

sexta actividad. tema 3

  • Confecciona tu propia definición de persona adulta.

Se puede entender como persona adulta aquella que ha terminado de crecer. Aquella que ha culminado su desarrollo físico y psicológico. Esta pequeña definición de persona adulta no es una definición stadar ni totalmente objetiva.

Para dar una definición lo más objetiva y complaciente posible se suele dar una basándose en cinco perspectivas importantes como son la Antropológica, Pedagógica, Psicológica, Sociológica y Jurídica. Todas estas perspectivas se complementan unas a otras.

Antropológicamente se hace referencia a que el concepto de adultez es relativo, dependiendo de la colectividad o sociedad en la que nos fijemos. En nuestra sociedad se es adulto cuando terminamos de ser adolescentes y casualmente se establece jurídicamente a partir de los 18 años, aunque esto no quiere decir que lo seas psicológicamente. Antes por ejemplo el hombre iba al servicio militar para convertirse en hombre, en otras sociedades se utilizan otros ritos de transacción para considerar a una persona adulta.

Jurídicamente se hace referencia a persona adulta cuando se ha alcanzado una edad que esta estipulada legalmente, a partir de esa edad eres adulto ante la ley con todas sus concecuencias y ventajas. Actualmente en nuestra sociedad es a partir de los 18 años.

Pedagógicamente se habla de persona adulta en relación a la función social de la asistencia a clases, es decir, la obligatoriedad de los menores de asistencia a clase y la voluntariedad de asistir de los mayores. Para diferenciar un adulto de un joven se basan en las etapas de la educación formal reglada. Pedagógicamente también se fijan en la motivación que domina a las personas adultas para asistir a la escuela

Psicológicamente la palabra adultez es sinónimo de la palabra maduración. Es decir, se considera a una persona psicológicamente adulta cuando tiene dominio de sí mismo y plenitud de juicio. Se tienen en cuenta muchos rasgos como la estabilidad emocional, realismo en la percepción y actuación, objetividad del propio conocimiento etc. Se basa en la maduración biológica del propio organismo.

Sociológicamente la persona adulta es aquella que está bien integrada en la sociedad en la que convive y ocupa un puesto que le conlleva unas responsabilidades y derechos.

  • En lo que se refiere a las tres etapas de la adultez ¿qué recomendaciones harías para cada una de ellas?

En relación también con la actividad anterior, la persona adulta debe tener una serie de rasgos bien definidos como son la capacidad de autodirección, alto nivel de responsabilidad en base a una ética propia, desempeño conjunto de diversos roles y que sea gente activo con una proyección-incidencia social elevada.

La etapa de la adultez, es un proceso evolutivo que tiene intrínsecamente unas subetapas diferenciadas. Existen autores que establecen modelos en los cuales se establecen estadios diferenciados de las subestapas de la adultez. Existen algunos más representativos como son el Modelo motivacional, el Modelo empírico y el Modelo clínico.

A pesar de lo anteriormente comentado, en general, se entiende la adultez dividida en tres etapas bien diferenciadas entre ellas a través de unas características específicas que tienen cada etapa. Éstas etapas son la Adultez temprana (18-35 años), Adultez media (35-65 años) y la Adultez tardía ( de 65 años en adelante). Para cada etapa se podrían dar una series de recomendaciones educativas o formativas, teniendo en cuenta las características de cada una. En esta página web se puede ver algo de las recomendaciones y de las características de cada etapa.http://209.85.229.132/search?q=cache:VQVF5t_tE2wJ:www.uned.es/educacionXX1/pdfs/03-04.pdf+recomendaciones+formativas+adultez+temprana&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es.132/search?q=cache:VQVF5t_tE2wJ:www.uned.es/educacionXX1/pdfs/03-04.pdf+recomendaciones+formativas+adultez+temprana&cd=7&hl=es&ct=clnk&gl=es

Por ejemplo, en la primera etapa de la adultez se produce por lo general la primera toma de contacto con lo laboral y con sus deberes como ciudadano. Teniendo en cuenta ésto, la educación de estas personas tendría que ir encaminada a la satisfacción de sus necesidades, es decir, educación encaminada a la obtención o mantenimiento de un trabajo y la encaminada a la construcción de una personalidad cívicamente aceptable. ( saber tomar decisiones con responsabilidad, formación sobre el cuidado de futuros hijos etc)

En la segunda etapa, alguna características son que se tiene una consolidación profesional y social, mayor productividad etc. Con esto, las recomendaciones pedagógicas irían encaminada, al igual que la anterior, a la satisfacción de las necesidades que pudieran surgirle. Es decir, educación encaminada al mantenimiento o afianzamiento de su vida profesional, se debería promover su participación en la sociedad contribuyendo en algunas actuaciones vecinales, fortalecer con buenas prácticas sus actuaciones dentro del rol que desempeñe social y laboralmente etc.

Ya en la última etapa, al producirse una disminución de las actividades sociales, un descenso de la capacidad laboral etc, la educación debería de ir encaminada a llenar el vacío de la ocupación profesional., es decir, una vez jubilados tiene que llenar sus vidas con algo que no sea el "dominó". Además de llenar este vacío, se debería de fortalecer las capacidades psicológicas y físicas para que no vaya en un decrimento total, esto también podría servir para prevenir una depresión por soledad o por baja autoestima al no sentirse útil. De la misma manera, la formación o la educación también iría orientada a la prevención de posibles enfermedades que conlleva el envejecer.

  • Con relación a la motivación, reflexiona sobre los motivos que te llevaron a cursar esta diplomatura

El concepto motivación, etimológicamente proviene del vocablo latino "emovere" que significa mover. Psicológicamente hablando, la motivación hace referencia a lo que te mueve a realizar una determinada conducta. Es lo que energiza, dirige y mantiene una conducta encaminada a la obtención de un objetivo.

Dentro de esta definición, existen unso factores internos y externos que me hicieron decidirme por esta doble carrera, esto es, factores motivacionales extrínsecos e intrinsecos, aunque abundan más los intrínsecos. Este tipo de motivación es la tendencia a realizar tareas que la persona encuentra interesante, retadora, placentera. Es la ejecución de actividades sin medición de alguna recompensa aparente. La ejecución de la actividad es interesante por si misma, aquella que parte del interior (hacer algo porque se desea hacer).

Primeramente me matriculé de la licenciatura de psicología en la Universidad de Sevilla, estuve hasta segundo y se puede pensar que me cambié porque no me fue bien pero no es así, de hecho me iba bien en la carrera, pero no terminaba de gustarme lo que estaba haciendo. Elegí psicología porque me interesa muchísimo esa carrera pero me di cuenta que, lo que yo quería era estar en contacto con las personas y la carrera me estaba dotando de una visión muy fría de las personas. No las veía como personas sino como sujeto conductuales a estudiar. Yo quería una formación que me permitiera tener un contacto con las personas, una relación de ayuda con ellas. Ese impulso intrínseco fue lo que me llevo elegir esta carrea pero obviamente, también me llevo a elegirla el hecho de que eran dos diplomaturas muy relacionadas y que cuando terminara, en el campo laboral, dos diplomaturas tienen mas peso que una. Por muy buena que fuera mi intención al elegir esta carrera, tengo que comer de algo. Esto sería la motivación extrinseca.

miércoles, 8 de abril de 2009

Análisis de textos. Tema 2

  • A continuación aparecen unos textos, intenta analizarlos y determinar cuál es el concepto de formación de personas de adultas que se deriva de los mismos, el perfil de los formadores/as y educadores/as y los objetivos y finalidades que se deprenden de las ideas manifestadas

Texto 1 “Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)

En éste texto, la idea de educación de personas adultas a la que se hace referencia, es el tipo de educación que reciben las personas adultas o mayores que no han tenido ningún tipo de educación académica primaria. Aquella que se da a las personas que no han tenido formación alguna o que la dejaron de tener. Las funciones que tendrían los formadores en estos cetro, o que deberían tener, son las encaminadas a la potenciación y adquisición de una formación básica y de unas competencias básicas haciendo énfasis en todas aquellas carencias que se presente, pero llevando a cabo una priorización en cuanto a las necesidades que tuvieses las personas.
El objetivo fundamental sería contrarrestar esa falta de instrucción primaria de la población, es decir, alfabetizar a la población o dotarla de una formación básica según las carencias.

Texto 2“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865)

En esta ocasión se hace referencia a un concepto de educación de personas adultas muy parecido al del anterior texto, es decir, se le da la función de suplir o de dotar a la población de una instrucción básica que no tenía. Las funciones de los formadores son también muy similares, se encargaran de la trasmisión de esos conocimientos y habilidades de los que se carece. Objetivo, suplir la falta de formación.

Texto 3“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).

Aquí se trata de un concepto más amplio que en los anteriores, se trata de una educación que se da a las personas en masa, es decir, educación al pueblo, educación popular. Es un concepto en el que se integra la idea de dotar también a las personas de los medios necesarios para su formación. Ante todo, este concepto tiene connotaciones de una educación más especializada al hablar de "ámbitos" formativos. Los formadores tendrán que saber impartir y trasmitir los conocimientos demandados para esas formaciones más específicas. Se pretende fomentar una educación más generalizada y especializada al pueblo.

Texto 4:“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”. (RD, 25-IX-1922).

En éste último texto, se hace referencia a una educación de adultos que lleva intrínsecamente unas connotaciones nuevas, la connotación de formación laboral y de formación cultural, además de la educativa. También haría referencia a una educación más duradera, a lo largo de la vida, se estaría hablando de educación permanente. Aquí los formadores tendrían que impartir, al igual que en los otros texto, pero además deberán motivar pata una formación más larga e impartir lo necesario para dotar de una formación cultural y laboral. Como objetivo tendría el hacer de la educación algo prolongado en el proceso vital de las personas.

Comentario de leyes educativas(tema 2)

  • Ley de educación de 1970:

Esta ley se centra en la educación permanente, la educación de personas adultas no la menciona, es más, cuando habla de educación permanente también está hablando de educación de personas adultas.

En los centros de educación permanente se ofrecen dos posibilidades, la de seguir los estudios equivalentes a la enseñanza básica, bachillerato y formación profesional a quienes no pudieron cursarlos oportunamente; y perfeccionamiento, promoción, actualización y reactuación profesional.

Es una ley totalmente centralizada, ya que es el estado el que regula la educación permanente. Dentro del estado, son los ministerios de educación y ciencia, y de trabajo los que se encargan de la enseñanza. El primero por ejemplo realiza cursos, regula las enseñanzas, aprueba programas de educación etc. El segundo en cambio realiza actividades de formación.

Esta ley pretendía unificar la educación, englobarlo todo en un mismo lugar. En esta ley, la universidad colaboraba promoviendo la educación permanente prestando cursos de perfeccionamiento. Pero en su defecto, olvidaba a aquellas personas analfabetas. Esta ley fue un intento de mejorar la situación de España en cuanto a la enseñanza pero no se consiguió.

  • LOGSE:

Lo más importante de esta ley es que se centra en las personas con necesidades y carencias de formación básica y en su inserción laboral. Esta ley tiene tres pilares: 1. Formación básica. 2. Cualificación profesional 3. Participación en la vida social. Algo nuevo con respecto a la anterior ley es la metodología, ésta se basar en el aprendizaje de la persona, no sólo en la formación. Por tanto, la metodología se centra en el autoaprendizaje, a través de la experiencia. Lo que intentó esta ley fue desarrollar la participación y la vida cultural de las personas. En el artículo 51 se dice: El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. La educación de las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:

a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo. b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones. c) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. Los Poderes públicos atenderán a grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral. Se garantizará a la población reclusa la posibilidad de acceso a esta educación. La organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, a través de la enseñanza presencial y de la educación a distancia.

Artículo 52 Las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.Las Administraciones educativas velarán para que todas las personas adultas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica. Las Administraciones educativas, organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.

Artículo 53 Las Administraciones educativas promoverán medidas a ofrecer a la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la presente ley.Las personas adultas podrán cursas el bachillerato y la formación profesional específica.

Las Administraciones ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.Las Administraciones educativas, organizarán prueba para que los adultos mayores de veintitrés a los puedan obtener directamente el título de Bachiller. Igualmente para la obtención de los títulos de Formación Profesional. Los mayores de veinticinco años de edad podrán ingresar en la Universidad mediante la superación de huna prueba específica.

Artículo 54 La educación de las personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos. Las administraciones educativas podrán establecer de colaboración con las universidades. En esta ley se mencionan a los centros específicos y ordinarios, ya que, los adultos no iban a ir a los centros donde acudían los niños. Esto ocurrió en la ley del 70 porque utilizaban la misma metodología con los niños y con los adultos y por ello los adultos se aburrían.

  • LOE:

Esta ley fue aprobada en mayo del 2006 por lo tanto es bastante actual y se adecua a las necesidades de la población española. En esta ley existe un capítulo que trata exclusivamente a la educación de personas adultas y se explicita que ésta es para los mayores de 18 años. Existen cuatro objetivos y principios.

1. Ofrecer a los mayores de edad la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

2. Para ello podrán colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos, con la administración laboral, corporaciones locales y agentes sociales.

3. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas.

4. Las personas adultas pueden realizar su aprendizaje por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada estableciendo conexiones entre ambas guías y se adoptaran medias para la validación y los aprendizajes así adquiridos.

Se especifica que las personas adultas pueden realizar su aprendizaje en enseñanzas tanto regladas como no regladas. 1. La persona adulta contarán con una oferta adaptada a sus necesidades. 2. Organizar pruebas para que las personas mayores de edad puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria. 3. Se llevaran a cabo medidas que ofrezcan a la persona la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional. 4. También medidas para que dispongan de una oferta especifica de acuerdo con sus características. 5. organizar la oferta pública de educación a distancia. 6. organizar pruebas para obtener directamente el título de bachillerato, siempre que alcance los objetivos establecidos 7. los mayores de 19 años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba especifica 8. los mayores de 25 años podrán acceder a la universidad sin titulación alguna.

Se hace mención que la formación de las personas adultas podrá ser presencial y también mediante la educación a distancia. Otra cuestión novedosa es que podrán colaborar con las Administraciones educativas las asociaciones sin ánimo de lucro.

  • LEA:

Es la Primera ley de educación a nivel autonómico. Ley que se adapta a las características de su población y a sus necesidades. Una novedad que tiene esta ley es que se centra en la educación permanente para las personas adultas. También hace énfasis en las redes de aprendizaje, es decir, que los centros de educación permanente están unidos a otros para la enseñanza. En el artículo 105 se dice:

La educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural y que acrediten alguna de las siguientes situaciones: · Tener un contrato laboral. · Ser deportista de alto rendimiento. · Encontrarse en situación personal extraordinariamente de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional. También se puede decir que esta ley es como un diseño curricular.Los objetivos de ésta son prácticamente los mismos que en la LOE ya que la LEA está condicionada por ella, al ser la ley nacional que se aplica a todos los ciudadanos Esta ley se centra mucho en fomentar las nuevas tecnologías en la educación, para que la educación no quede atrás y vaya acorde con la sociedad.

En el artículo 107 se menciona que:

· Se incluirán enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica, de bachillerato y formación profesional inicial. Además también programas de cualificación profesional inicial y los planes educativos a que se refiere el artículo siguiente. · Se facilitará la escolarización del alumnado en módulos profesionales para la adquisición de determinada competencias profesionales. · Se ofrecerá las enseñanzas de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas Articulo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas. · Centros de educación permanente y los institutos provinciales de educación permanente. · Institutos de educación secundaria y las escuelas oficiales de idiomas. · Los órganos colegiados de gobierno de los centros específicos. Articulo 110. Modalidades en la oferta de enseñanzas. · Presencial, semi-presencial y a distancia. · Las modalidades semi-presencial y a distancia se impartirán en los centros que sean autorizados por la Administración educativa, de acuerdo con la planificación educativa, utilizando las tecnologías de información y la comunicación. · En los centros de reforma juvenil. CONCLUSIÓN Y COMPARACIÓN La ley de 1970 habla de la educación permanente, sin mencionar en ningún momento a la educación de personas adultas, estas personas eran englobadas por la educación permanente. Es una ley totalmente centralizada, ya que es el estado el que regula la educación. En esta ley también se hace referencia a una mayoría de edad pero sin especificar cuál es esa mayoría, ya que era distinta para hombres y mujeres. La gran diferencia con la LOGSE se habla por primera vez de Educación de Adultos. Se pasa de una ley dictatorial a otra en la democrática. Entre LOGSE y LOE los objetivos sin prácticamente los mismos pero una diferencia es que en la LOE se le da importancia a los idiomas cooficiales, y es en la LOE donde se mencionan a los inmigrantes y a los emigrantes en la educación. La LEA se creó exclusivamente para Andalucía, con sus peculiaridades y adaptada a las necesidades de la población, su clima, etc. Como por ejemplo que no haya clases por la tarde. Esta ley es la más actual y hace énfasis en las redes de aprendizaje, es decir, que los centros de educación permanente están unidos a otros para la enseñanza. La LEA obviamente se parece a la LOE por el simple motivo de que una es a nivel nacional y la que es a nivel autonómico se tiene que adaptar a esa, pero tiene algunas diferencias pequeñas al tratarse de eso, de ser a nivel autonómico