Esta ley se centra en la educación permanente, la educación de personas adultas no la menciona, es más, cuando habla de educación permanente también está hablando de educación de personas adultas.
En los centros de educación permanente se ofrecen dos posibilidades, la de seguir los estudios equivalentes a la enseñanza básica, bachillerato y formación profesional a quienes no pudieron cursarlos oportunamente; y perfeccionamiento, promoción, actualización y reactuación profesional.
Es una ley totalmente centralizada, ya que es el estado el que regula la educación permanente. Dentro del estado, son los ministerios de educación y ciencia, y de trabajo los que se encargan de la enseñanza. El primero por ejemplo realiza cursos, regula las enseñanzas, aprueba programas de educación etc. El segundo en cambio realiza actividades de formación.
Esta ley pretendía unificar la educación, englobarlo todo en un mismo lugar. En esta ley, la universidad colaboraba promoviendo la educación permanente prestando cursos de perfeccionamiento. Pero en su defecto, olvidaba a aquellas personas analfabetas.
Esta ley fue un intento de mejorar la situación de España en cuanto a la enseñanza pero no se consiguió.
Lo más importante de esta ley es que se centra en las personas con necesidades y carencias de formación básica y en su inserción laboral.
Esta ley tiene tres pilares:
1. Formación básica.
2. Cualificación profesional
3. Participación en la vida social.
Algo nuevo con respecto a la anterior ley es la metodología, ésta se basar en el aprendizaje de la persona, no sólo en la formación. Por tanto, la metodología se centra en el autoaprendizaje, a través de la experiencia. Lo que intentó esta ley fue desarrollar la participación y la vida cultural de las personas.
En el artículo 51 se dice:
El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. La educación de las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:
a) Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.
b) Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
c) Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.
Los Poderes públicos atenderán a grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral. Se garantizará a la población reclusa la posibilidad de acceso a esta educación. La organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, a través de la enseñanza presencial y de la educación a distancia.
Artículo 52
Las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.Las Administraciones educativas velarán para que todas las personas adultas que tengan el título de Graduado Escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica.
Las Administraciones educativas, organizarán pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener el título de Graduado en Educación Secundaria.
Artículo 53
Las Administraciones educativas promoverán medidas a ofrecer a la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la presente ley.Las personas adultas podrán cursas el bachillerato y la formación profesional específica.
Las Administraciones ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.Las Administraciones educativas, organizarán prueba para que los adultos mayores de veintitrés a los puedan obtener directamente el título de Bachiller. Igualmente para la obtención de los títulos de Formación Profesional. Los mayores de veinticinco años de edad podrán ingresar en la Universidad mediante la superación de huna prueba específica.
Artículo 54
La educación de las personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios o específicos. Las administraciones educativas podrán establecer de colaboración con las universidades.
En esta ley se mencionan a los centros específicos y ordinarios, ya que, los adultos no iban a ir a los centros donde acudían los niños. Esto ocurrió en la ley del 70 porque utilizaban la misma metodología con los niños y con los adultos y por ello los adultos se aburrían.
Esta ley fue aprobada en mayo del 2006 por lo tanto es bastante actual y se adecua a las necesidades de la población española.
En esta ley existe un capítulo que trata exclusivamente a la educación de personas adultas y se explicita que ésta es para los mayores de 18 años.
Existen cuatro objetivos y principios.
1. Ofrecer a los mayores de edad la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos para su desarrollo personal y profesional.
2. Para ello podrán colaborar con otras administraciones públicas con competencias en la formación de adultos, con la administración laboral, corporaciones locales y agentes sociales.
3. Adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas.
4. Las personas adultas pueden realizar su aprendizaje por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada estableciendo conexiones entre ambas guías y se adoptaran medias para la validación y los aprendizajes así adquiridos.
Se especifica que las personas adultas pueden realizar su aprendizaje en enseñanzas tanto regladas como no regladas.
1. La persona adulta contarán con una oferta adaptada a sus necesidades.
2. Organizar pruebas para que las personas mayores de edad puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.
3. Se llevaran a cabo medidas que ofrezcan a la persona la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional.
4. También medidas para que dispongan de una oferta especifica de acuerdo con sus características.
5. organizar la oferta pública de educación a distancia.
6. organizar pruebas para obtener directamente el título de bachillerato, siempre que alcance los objetivos establecidos
7. los mayores de 19 años podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba especifica
8. los mayores de 25 años podrán acceder a la universidad sin titulación alguna.
Se hace mención que la formación de las personas adultas podrá ser presencial y también mediante la educación a distancia. Otra cuestión novedosa es que podrán colaborar con las Administraciones educativas las asociaciones sin ánimo de lucro.
Es la Primera ley de educación a nivel autonómico. Ley que se adapta a las características de su población y a sus necesidades.
Una novedad que tiene esta ley es que se centra en la educación permanente para las personas adultas. También hace énfasis en las redes de aprendizaje, es decir, que los centros de educación permanente están unidos a otros para la enseñanza.
En el artículo 105 se dice:
La educación permanente de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.
Excepcionalmente, las personas mayores de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
· Tener un contrato laboral.
· Ser deportista de alto rendimiento.
· Encontrarse en situación personal extraordinariamente de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación de carácter excepcional.
También se puede decir que esta ley es como un diseño curricular.Los objetivos de ésta son prácticamente los mismos que en la LOE ya que la LEA está condicionada por ella, al ser la ley nacional que se aplica a todos los ciudadanos
Esta ley se centra mucho en fomentar las nuevas tecnologías en la educación, para que la educación no quede atrás y vaya acorde con la sociedad.
En el artículo 107 se menciona que:
· Se incluirán enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica, de bachillerato y formación profesional inicial. Además también programas de cualificación profesional inicial y los planes educativos a que se refiere el artículo siguiente.
· Se facilitará la escolarización del alumnado en módulos profesionales para la adquisición de determinada competencias profesionales.
· Se ofrecerá las enseñanzas de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas
Articulo 109. Centros específicos de educación permanente de personas adultas.
· Centros de educación permanente y los institutos provinciales de educación permanente.
· Institutos de educación secundaria y las escuelas oficiales de idiomas.
· Los órganos colegiados de gobierno de los centros específicos.
Articulo 110. Modalidades en la oferta de enseñanzas.
· Presencial, semi-presencial y a distancia.
· Las modalidades semi-presencial y a distancia se impartirán en los centros que sean autorizados por la Administración educativa, de acuerdo con la planificación educativa, utilizando las tecnologías de información y la comunicación.
· En los centros de reforma juvenil.
CONCLUSIÓN Y COMPARACIÓN
La ley de 1970 habla de la educación permanente, sin mencionar en ningún momento a la educación de personas adultas, estas personas eran englobadas por la educación permanente. Es una ley totalmente centralizada, ya que es el estado el que regula la educación.
En esta ley también se hace referencia a una mayoría de edad pero sin especificar cuál es esa mayoría, ya que era distinta para hombres y mujeres.
La gran diferencia con la LOGSE se habla por primera vez de Educación de Adultos. Se pasa de una ley dictatorial a otra en la democrática.
Entre LOGSE y LOE los objetivos sin prácticamente los mismos pero una diferencia es que en la LOE se le da importancia a los idiomas cooficiales, y es en la LOE donde se mencionan a los inmigrantes y a los emigrantes en la educación.
La LEA se creó exclusivamente para Andalucía, con sus peculiaridades y adaptada a las necesidades de la población, su clima, etc. Como por ejemplo que no haya clases por la tarde. Esta ley es la más actual y hace énfasis en las redes de aprendizaje, es decir, que los centros de educación permanente están unidos a otros para la enseñanza. La LEA obviamente se parece a la LOE por el simple motivo de que una es a nivel nacional y la que es a nivel autonómico se tiene que adaptar a esa, pero tiene algunas diferencias pequeñas al tratarse de eso, de ser a nivel autonómico